Estatus
Sociedad Mexicana de Fitopatología
CAPÍTULO PRIMERO - DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1o. PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYEN UNA SOCIEDAD DE CARÁCTER CIENTÍFICO SIN FINES LUCRATIVOS QUE SE DENOMINARÁ SOCIEDAD MEXICANA DE FITOPATOLOGÍA, A.C.
ARTÍCULO 2o. LA SOCIEDAD TENDRÁ SU DOMICILIO EN LA LOCALIDAD QUE SE DEFINA (EN TÉRMINOS DE LOGÍSTICA Y OPERATIVIDAD) FUNCIONAL Y ADECUADA PARA LA MESA DIRECTIVA EN TURNO, HASTA QUE CUENTE CON UN LOCAL PROPIO O BIEN UN CONVENIO A LARGO PLAZO CON ALGUNA INSTITUCIÓN QUE PERMITA SU UBICACIÓN.
ARTÍCULO 3o. LOS OBJETIVOS DE ESTA SOCIEDAD SON LOS SIGUIENTES:
- A).- PROMOVER EL DESARROLLO AGRÍCOLA NACIONAL MEDIANTE EL ESTUDIO CIENTÍFICO DE LAS ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, ENCAUZADO ESTE ÚLTIMO HACIA ENFOQUES DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA, LA SALUD HUMANA Y LA DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS.
- B).- REUNIR EN SU SENO A TODAS AQUELLAS PERSONAS CUYAS ACTIVIDADES GENERALES ESTÁN RELACIONADAS CON EL ESTUDIO O APLICACIÓN DE LA FITOPATOLOGÍA.
- C).- FOMENTAR ENTRE SUS ASOCIADOS EL ESPÍRITU DE LA INVESTIGACIÓN, APLICACIÓN, DIVULGACIÓN Y PROGESO GENERAL DE LA FITOPATOLOGÍA EN MÉXICO.
- D).- PROMOVERÁ LA FORMACIÓN DE HERBARIOS DE ESPECÍMENES DESECADOS, ASÍ COMO DE CULTIVOS VIVOS DE FITOPATÓGENOS.
- E).- PROMOVER LA FORMACIÓN DE UNA BASE DE DATOS FITOPATOLÓGICA (CLIMA, CULTIVOS, ENFERMEDADES, REGIONES, DISCIPLINAS) QUE SIRVA COMO FUENTE DE INFORMACIÓN A LOS MIEMBROS ASOCIADOS, ASÍ COMO UNA RED FITOPATOLÓGICA NACIONAL DE INFORMACIÓN QUE PERMITA EL FLUJO DE INFORMACIÓN RÁPIDA Y EXPEDITA ENTRE MIEMBROS Y USUARIOS DE LA INFORMACIÓN, MEDIANTE LAS DIFERENTES FORMAS DE EMISIÓN EXISTENTES (INTERNET, VECTOR, PERÍODICOS, LOCALES, ETC.).
- F).- HOMOGENIZAR LA TERMINOLOGÍA Y/O VOCABULARIO FITOPATOLÓGICO NACIONAL.
- G).- REALIZAR UN CONGRESO NACIONAL ANUAL QUE PERMITA LA COMUNICACIÓN ENTRE ASOCIADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO-CIENTÍFICO Y ENTRE ASOCIADOS-DIRECTIVA DESDE LA ÓPTICA ADMINISTRATIVA Y DE LOGROS Y/O AVANCES DURANTE EL PERÍODO.
- H).- ORGANIZAR Y ELABORAR LA INFORMACIÓN ESCRITA NECESARIA PARA LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO FITOPATOLÓGICO NACIONAL E INTERNACIONAL, HACIA LOS DIFERENTES RECEPTORES INTERESADOS EN LA MATERIA.
CAPÍTULO SEGUNDO - DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 4o. EL NÚMERO DE SOCIOS SERÁ INDEFINIDO, PUDIENDO SERLO AQUELLAS PEROSNAS INTERESADAS EN LA FITOPATOLOGÍA Y EN LA PROMOCIÓN DE LAS INVESTIGACIONES FITOPATOLÓGICAS, SE RECONOCERÁN ENTRE LOS MIEMBROS LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
- A).- SOCIOS FUNDADORES: LAS PERSONAS QUE SE INSCRIBAN HASTA LA SESIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD.
- B).- SOCIOS NUMERARIOS: LAS PERSONAS QUE SE ADHIERAN A ESTA SOCIEDAD DESPÚES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MISMA, TENIENDO COMO REQUISITO EL HACER SU SOLICITUD POR ESCRITO Y SER ÉSTA ACEPTADA EN SESIÓN ORDINARIA.
- C).- SOCIOS HONORARIOS: AQUELLAS PERSONAS QUE POR SU CATEGORÍA CIENTÍFICA E INTERÉS EN LOS TRABAJOS DE LA SOCIEDAD SEAN PROPUESTOS COMO TALES POR UN NÚMERO DE 3 SOCIOS FUNDADORES O NUMERARIOS Y ACEPTADOS POR MAYORÍA EN SESIÓN ORDINARIA.
- D).- SOCIOS BENEFACTORES: LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE POR SU APORTACIÓN ECONÓMICA, DONACIÓN DE BIBLIOTECAS, COLECCIONES, ETC. CONTRIBUYAN AL PROGRESO DE LA SOCIEDAD.
CAPÍTULO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5o. SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
- A).- ASISTIR A LAS SESIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y OTROS EVENTOS DE LA SOCIEDAD.
- B).- PRORCIONAR LA COLABORACIÓN QUE SE LES SOLICITE YA SEA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS CIENTÍFICOS, CONFERENCIAS, DEMOSTRACIONES, ETC., O FORMANDO PARTE DE LAS COMISIONES QUE LES CONFIERA LA ASAMBLEA GENERAL O EL COMITÉ CENTRAL EJECTUVO.
- C).- CUBRIR UNA CUOTA ANUAL; LOS ESTUDIANTES QUE LO SOLICITEN TENDRÁN UNA CUOTA ESPECIAL ANUAL. LAS CUOTAS LAS FIJARÁN LA ASAMBLEA GENERAL Y DEBERÁN SER CUBIERTAS EN LA FORMA QUE LO SUGIERA EL TESORERO.
- D).- LOS INCISOS ANTERIORES DE ESTE ARTÍCULO NO SON EFECTIVOS PARA LOS SOCIOS HONORARIOS NI BENEFACTORES.
ARTÍCULO 6o. ADERECHOS DE LOS SOCIOS:
- A).- LOS SOCIOS FUNDADORES Y NUMERARIOS TENDRÁN VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- LOS SOCIOS HONORARIOS Y BENEFACTORES, TENDRÁN VOZ, PERO NO VOTO.
- B).- PARTICIPAR EN TODOS LOS ACTOS QUE LA SOCIEDAD ORGANICE.
- C).- RECIBIR LAS PUBLICACIONES DE LA SOCIEDAD.
- D).- SOLICITAR INFORMACIÓN Y AYUDA EN PROBLEMAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD.
- E).- LOS SOCIOS FUNDADORES Y NUMERARIOS TIENEN DERECHO A VOTAR Y SER VOTADOS PARA CARGOS DE LA DIRECTIVA Y EVENTOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 7o. EL COMITÉ DIRECTIVO, CON LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL SE RESERVA EL DERECHO DE SUPRIMIR LA CATEGORÍA DE SOCIOS A PERSONAS QUE ASÍ LO ESTIME NECESARIO.
CAPÍTULO CUARTO - DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 8o. LA SOCIEDAD MEXICANA DE FITOPATOLGÍA SERÁ REGIDA POR EL VOTO DE LA MAYORÍA DE LOS SOCIOS EN UNA ASAMBLEA GENERAL Y EL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 9o. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CONSTITUYE LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA AGRUPACIÓN Y SUS RESOLUCIONES SE HARÁN CUMPLIR POR MEDIO DEL COMITÉ DIRECTIVO A TRAVÉS DE LA PERSONA O COMISIÓN QUE SE DESIGNE.
ARTÍCULO 10o. LAS RESOLUCIONES SOLAMENTE PODRÁN SER SOPORTADAS POR EL 50%+1 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS ACTUALIZADOS EN SUS DEBERES CON LA SOCIEDAD, PUDIENDO REALIZAR EL VOTO EN AUSENCIA, MEDIANTE UN PDER OTORGADO A OTRO SOCIO.
ARTÍCULO 11o. SE REALIZARÁ UNA REUNIÓN GENERAL ANUAL DONDE EL COMITÉ DIRECTIVO INFORMARÁ SOBRE LOS AVANCES Y LOGROS DURANTE EL PERÍODO A LOS ASOCIADOS, ASÍ COMO DE LAS RESOLUCIONES TOMADAS SOBRE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA REUNIÓN ANTERIOR, DURANTE LA SEGUNDA REUNIÓN ANUAL DE CADA COMITÉ DIRECTIVO SE ELIGIRÁ AL PRÓXIMO VICEPRESIDENTE Y TOMARÁ POSESIÓN EL PRESIDENTE ELECTO. BAJO CIRCUSTANCIAS Y AGENDAS ESPECIALES SE PODRÁ CITAR A ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS QUE DEPENDERÁN DE LA URGENCIA DEL CASO A TRATAR Y PODRÁN SER REQUERIDAS POR CUALQUIERA DE LOS ASOCIADOS O GRUPOS DE ESTOS, SIENDO OBLIGACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO REALIZAR EL CITATORIO.
ARTÍCULO 12o. DEL COMITÉ DIRECTIVO:
- A).- ESTARÁ INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO,UN TESORERO, VOCALES, UN EDITOR EN JEFE, NINGUNO DE ELLOS RECIBIRÁ REMUNERACIÓN ALGUNA.
- B).- LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO DURARÁN EN FUNCIONES 2 AÑOS.
- C).- LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE SE HARÁ POR VOTACIÓN DE LOS SOCIOS Y TOMARÁ EL CARGO EN LA SEGUNDA REUNIÓN ANULA ORGANIZADA POR EL COMITÉ DIRECTIVO SALIENTE, EN TANTO FORMARÁ PARTE DE LA MISMA COMO VICEPRESIDENTE.
- D).- LA PERSONA QUE FUERA ELECTA COMO PRESIDENTE DESIGNARÁ AL SECRETARIO, TESORERO Y EDITOR EN JEFE; ASÍ COMO EN LA INTEGRACIÓN DE COMITÉS ESPECIALES DISEÑADOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SMF DURANTE SU GESTIÓN.
ARTÍCULO 13o. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO:
- A).- EL PRESIDENTE COORDINARÁ LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN, PRESIDIRÁ LAS SESIONES, REPRESENTARÁ OFICIALMENTE A LA SOCIEDAD Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA BUENA MARCHA DE LA MISMA.
- B).- EL SECRETARIO AUXILIARÁ AL PRESIDENTE EN TODAS LAS ACTIVIDADES ANTERIORES Y LE SUPLIRÁ EN SU AUSENCIA, LLEVARÁ LA CORRESPONDENCIA ASÍ COMO EL REGISTRO DE LOS ACUERDOS DE LOS ACTOS OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN Y SUS COMISIONES, Y CONSERVARÁ LOS ARCHIVOS, INFORMARÁ EN CADA SESIÓN DE LAS GESTIONES REALIZADAS POR LAS DIVERSAS COMISIONES.
- C).- EL TESORERO RECAUDARÁ LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS, LLEVARÁ LA CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y MANEJARÁ SUS FONDOS, PREVIA APROBACIÓN DEL PRESIDENTE. RENDIRÁ INFORME DEL ESTADO DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD AL TERMINAR CADA AÑO O EN CUALQUIER MOMENTO A SOLICITUD DE LOS SOCIOS.
- D).- EL EDITOR EN JEFE RESPONSABLE DE TODA LA INFORMACIÓN ESCRITA LIBERADA BAJO EL ESQUEMA SMF, TENIENDO FACULTADES PARA ELEGIR A SUS COLABORADORES INMEDIANTOS.
- E).- LOS VOCALES LLEVARÁN A CABO LAS COMISONES QUE LES ASIGNE EL PRESIDENTE.
- F).- LOS DELEGADOS FORÁNEOS E INSTITUCIONALES REPRESENTARÁN EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD EN LA REGIÓN O INSTITUCIÓN QUE REPRESENTEN.
- G).- EN CASO DE RENUNCIA O RENUENCIA DE UNO DE LOS INTEGRATES DE LA DIRECTIVA, EL PRESIENTE TIENE FACULTADES PARA ELEGIR UN SUPLENTE DEBIENDO NOTIFICAR EL NOMBRAMIENTO POR ESCRITO A TODOS LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 14o. DEL NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE:
- A).- SERÁ NOMBRADO AL MOMENTO QUE LA MESA DIRECTIVA QUE LO ANTECEDE TOME POSESIÓN QUEDANDO COMO VICEPRESIDENTE DE ÉSTA, PUDIENDO OCUPAR ALGÚN OTRO PUESTO DENTRO DE CUALQUIER COMITÉ DE LA MISMA.
ARTÍCULO 15o. DE LOS REQUISITOS PARA LA VICEPRESIDENCIA:
- A).- EL CANDIDATO A LA VICEPRESIDENCIA DEBERÁ SER MEXICANO
- B).- DEBERÁ TENER DOCTORADO Y EN FITOPATOLOGÍA
- C).- DEBERÁ HABER SIDO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD POR LO MENOS DURANTE TRES AÑOS Y DEBERÁ ESTAR AL CORRIENTE DE SUS PAGOS, INCLUYENDO EL CORRESPONDIENTE AL AÑO EN QUE SE REALIZA LA ELECCIÓN.
- D).- DEBERÁ HABER ASISTIDO O PARTICIPADO EN POR LO MENOS TRES CONGRESOS NACIONALES, AUNQUE NO NECESARIAMENTE CONTINUOS (AUNQUE NO HAYA SIDO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD).
- E).- DEBERÁ CONTAR CON EL APOYO DE LA UNIVERSIDAD, INSTITUCIÓN, COMPAÑÍA O EMPRESA DONDE LABORA, MEDIANTE UN COMUNICADO ESCRITO, EL CUAL DEBERÁ PRESENTAR DURANTE LA SESIÓN PLENARIA.
ARTÍCULO 16o. DE LA CANDIDATURA:
- A).- EL CURRICULUM VITAE DE LOS CANDIDATOS SERÁ EXPUESTO A TRAVÉS DEL VECTOR, INICIANDO UN AÑO ANTES Y EL CIERRE DE LAS INSCRIPCIONES SERÁ TRES MESES ANTES DE LA VOTACIÓN, LA CUAL CULMINARÁ EN LA SESIÓN PLENARIA.
ARTÍCULO 17o. DE LAS VOTACIONES:
- A).- LA VOTACIÓN SERÁ PERSONALIZADA EN SOBRE CERRADO PARA LOS MIEMBROS QUE ASISTAN A LA SESIÓN PLENARIA.
- B).- EL DERECHO A VOTAR LO TIENE SOLO LAS PERSONAS QUE TENGAN TRES AÑOS DE MEMBRESÍA, AUNQUE NO NECESARIAMENTE CONTINUA. DICHAS PERSONAS DEBERÁN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS PAGOS HASTA POR LO MENOS EL AÑO ANTERIOR A LA VOTACIÓN.
- C).- LA VOTACIÓN CULMINARÁ EN LA SESIÓN PLENARIA. LOS VOLANTES PARA VOTAR SE ENTREGARÁN EN SOBRE CERRADO; LOS SOBRES DEBERÁN TENER EL NOMBRE DEL MIEMBRO.
- D).- ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DIRECTIVO EL RECOPILAR ANTICIPADAMENTE LA VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD NO PRESENTES EN LA SESIÓN PLENARIA, PARA PODER HACER EL RECUENTO FINAL DE LA VOTACIÓN EN LA MISMA SESIÓN.
- E).- LA VOTACIÓN SERÁ VALIDA SIEMPRE Y CUANDO EL 50% O MÁS DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EXPRESEN SU OPINIÓN, LA CUAL PUEDE SER DE VOTO O ABSTINENCIA.
CAPÍTULO QUINTO - DE LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 18o.
- A).- EL PRESIDENTE Y EL EDITOR EN JEFE TENDRÁN LA FACULTAD EN FORMA CONJUNTA DE APROBAR LAS PUBLICACIONES O ARTÍCULOS DE LA SOCIEDAD QUE SE ESTIME NECESARIOS DIVULGAR, LOS CUALES ESTARÁN EN ACORDE CON LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES DE LA SOCIEDAD.
- B).- EL EDITOR EN JEFE DEBERÁ REALIZAR LOS TRÁMITES PERTINENTES Y FORMA EXPEDITA PARA OBTENER EL NÚMERO DE ISBN (NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO), ASÍ COMO EL REGISTRO DE OBRA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE FITOPATOLOGÍA, A.C. DE CUALQUIER PUBLICACIÓN EMANADA DE LA SOCIEDAD.
- C).- EL EDITOR EN JEFE ESTARÁ APOYADO POR UN COMITÉ EDITORIAL. ASÍ COMO EDITORES ASOCIADOS Y UN CONSEJO INTERNACIONAL EDITORIAL, PARA LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA REVISTA MEXICANA DE FITOPATOLOGÍA.
CAPÍTULO SEXTO – TRANSITORIOS
LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ENTRARÁN EN VIGOR EN EL MOMENTO DE SER APROBADOS POR LA ASAMBLEA. SU CONTENIDO PODRÁ SER MODIFICADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL.
LA PROPUESTA ES SOMETIDA A DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA, Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS ES ACEPTADA.